Artículo 33 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La carga de la prueba recaerá, en principio sobre el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de personalidad.
Las acciones para exigir la reparación del daño, contenidas en el presente Capítulo de este Código prescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causó el daño.
Capítulo IV Del Nombre de las Personas Físicas (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.