Artículo 330 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330. Para que la adopción pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 321 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretenda adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.