Artículo 331 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331. Tratándose de la adopción, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los acontecimientos de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial.
I. Para efectos de impedimentos para contraer matrimonio; y, II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuera persona menor de edad se requerirá petición de su representante legal.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.