Artículo 340 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. El desarrollo de la custodia familiar preadoptiva será vigilado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público y en caso de anomalías las pondrá del conocimiento al juez para que dicte las medidas de protección necesarias; lo relativo a administración de bienes, si los hubiera, se aplicarán las reglas de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.