Artículo 341 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341. La custodia familiar preadoptiva cesa por resolución judicial, por haber concluido el plazo señalado por el juez o, por haberse consumado la adopción.
Capítulo IV De la Adopción Internacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.