Código Civil estatal

Artículo 342 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342. La adopción internacional se sujetará a lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, la Ley General de Población y su Reglamento, el Código Civil Federal y este Código. La adopción internacional puede ser promovida por no nacionales, con residencia habitual fuera del territorio nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La adopción internacional se sujetará a lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, la Ley General de Población y su Reglamento, el…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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