Artículo 347 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las funciones nutricias, protectoras y normativas en favor de sus descendientes, respetando su dignidad humana; así como para la correcta administración de sus bienes.
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores de edad con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. Cada uno de los ejercitores de la patria potestad debe evitar cualquier acto de manipulación, encaminado a producir en el niño, rechazo o rencor hacia el otro progenitor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.