Código Civil estatal

Artículo 352 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 352. En la familia, los descendientes y los ascendientes tienen el deber de honrarse, respetarse y protegerse mutuamente, sin importar el sexo, la edad, la condición o el estado familiar. Es deber de los ascendientes inculcarles a los descendientes, el respeto a la patria, al estudio, al trabajo, al medio ambiente y a los seres vivos, desarrollándoles el espíritu de solidaridad social; así como el deber de obediencia a las normas jurídicas vigentes que les sean aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

En la familia, los descendientes y los ascendientes tienen el deber de honrarse, respetarse y protegerse mutuamente, sin importar el sexo, la edad, la condición o el estado familiar. Es deber de los ascendientes…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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