Artículo 362 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo, por escrito que se ratificará ante Juez o Notario Público; pero el designado consultará en todos los negocios a su cónyuge y requerirá su consentimiento expreso para los actos de dominio de la administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.