Artículo 363 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363. Las personas que ejerzan la patria potestad, representarán indistintamente a los hijos en juicio; pero no podrán celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su cónyuge, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.