Artículo 364 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, lo denunciarán al juez correspondiente para que éste les designe un tutor que les represente en cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.