Artículo 365 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y, II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.