Código Civil estatal

Artículo 374 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas:

I. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

II. Por la mayor edad de los descendientes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

III. Por la pérdida de la patria potestad;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

IV. Por renuncia; y, (ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

V. Por la resolución judicial que determine la revocación de la adopción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas: I. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016) (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023) II. Por…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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