Artículo 375 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.