Artículo 377 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría (sic) edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.