Artículo 378 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. En los bienes muebles e inmuebles transmitidos al descendiente por donación o testamento, se puede estipular que no sean administrados o usufructuados por los padres. En este caso, si no se designa al administrador, se nombrará un tutor especial encargado de esos bienes, que podrán recibir hasta la mitad del usufructo que les corresponderían a los titulares de la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.