Artículo 379 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
III. Por mayoria edad del hijo; y, IV. Por la adopción del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.