Artículo 385 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385. En los casos de suspensión de la patria potestad, el juez determinará el plazo de la misma, así como su restitución, cuando el motivo haya cesado y el infractor se haya rehabilitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.