Artículo 386 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386. La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, sólo pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.