Artículo 4 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. La familia se orientará a desarrollar el intelecto, aptitudes físicas y morales; procurando la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, con solidaridad, respeto y atención recíprocos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.