Artículo 5 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La protección que concede este Código a la familia, comprende todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana, reconocidos como fundamentales por el orden jurídico internacional y nacional.
Tales derechos, implican el reconocimiento por el Estado de la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacción o controles injustificados, con el fin de cumplir con las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos.
El libre desarrollo de la personalidad es la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros.
En todas las medidas precautorias o definitivas que se emitan, concernientes a niños, se atenderá primordialmente el interés superior del niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.