Artículo 417 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Capítulo V De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de las Acogidos (sic)
por Alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.