Artículo 441 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme el artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.