Artículo 442 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez;
y, IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.