Artículo 470 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.