Artículo 471 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes del incapacitado, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.