Código Civil estatal

Artículo 498 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 498. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto;

luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá respecto de los curadores.

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho. Lo dispuesto sobre…

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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