Artículo 499 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499. Los comprendidos en el artículo 421 de este Código designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial.
El curador de todas las demás personas sujetas a tutela será nombrado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.