Artículo 50 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. La fecha de la celebración del matrimonio, se fijará de común acuerdo entre los futuros esposos y el oficial del registro civil;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.