Artículo 51 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. El registro de matrimonio será público y asequible cuando se celebre en las oficinas del registro civil, fuera de ellas, los costos de los derechos serán fijados por la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.