Código Civil estatal

Artículo 55 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. El oficial del registro civil, queda autorizado para exigir a los pretensos, de declarar bajo protesta de decir verdad, todo aquello que sea conveniente a fin de asegurarse de la identidad y la aptitud de los que intervienen en tal acto.

Los contrayentes, apoderados, testigos, médicos y las demás personas que declaren falsamente, incurrirán en la pena establecida para el delito de falsedad de declaraciones, establecido en el Código Penal.

Capítulo IV De los Impedimentos para Contraer Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El oficial del registro civil, queda autorizado para exigir a los pretensos, de declarar bajo protesta de decir verdad, todo aquello que sea conveniente a fin de asegurarse de la identidad y la aptitud de los que…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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