Código Civil estatal

Artículo 54 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. El acta de matrimonio contendrá:

I.- Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio;

II. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, etnia, domicilio, nacionalidad y el lugar de nacimiento de los contrayentes;

III. Nombre, apellidos, ocupación y el domicilio de los padres de los contrayentes;

IV. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

VI (SIC). Que no hubo impedimento o si lo hubo, éste se dispensó;

VII. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos en nombre de la ley y de la sociedad;

VIII. El régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes;

IX. Nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y el domicilio de los testigos; y, X. Que se han cumplido las exigencias del artículo precedente.

El acta será firmada por el oficial del registro civil, los esposos, los testigos y los que hubieren intervenido, asentándose si alguno no sabe o puede hacerlo. También se estamparán las huellas dactilares de los contrayentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El acta de matrimonio contendrá: I.- Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio; II. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, etnia, domicilio, nacionalidad y el lugar de nacimiento de los contrayentes; III.…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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