Código Civil estatal

Artículo 568 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 568. En el caso de la fracción II del artículo anterior los poseedores definitivos de los bienes que no sean parte del patrimonio familiar, serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 568 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

En el caso de la fracción II del artículo anterior los poseedores definitivos de los bienes que no sean parte del patrimonio familiar, serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de…

¿Está vigente el artículo 568?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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