Artículo 569 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal, y surte los mismos efectos de los artículos 559 y 560 de este Código.
Capítulo VI Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.