Artículo 578 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578. Patrimonio Familiar, es una institución de interés público que tiene por objeto afectar el conjunto de bienes y derechos valorizables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer las necesidades substanciales de los integrantes de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.