Artículo 579 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 579. Patrimonio de la familia, es la casa habitación familiar con el menaje necesario para su normal funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.