Artículo 580 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580. Aprobada la constitución y efectuado el registro del patrimonio, los bienes que queden afectos del mismo, serán inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a gravámenes ni embargo, salvo los casos siguientes:
I. Los provenientes por adeudo al fisco siempre que no procedan éstos de los bienes objeto del patrimonio; y, II. De alimentos que deban ministrarse por resolución judicial, podrá embargarse únicamente el cincuenta por ciento de los frutos del patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.