Artículo 583 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 583. Los beneficiados de los bienes destinados al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al patrimonio se refiere; por el que lo constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.