Artículo 584 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584. El valor máximo de los bienes que forman el patrimonio de familia, es por la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.