Código Civil estatal

Artículo 584 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 584. El valor máximo de los bienes que forman el patrimonio de familia, es por la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 584 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El valor máximo de los bienes que forman el patrimonio de familia, es por la cantidad que resulte de multiplicar el factor cuarenta y un mil por el salario mínimo general diario vigente en la región, en la época en que…

¿Está vigente el artículo 584?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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