Código Civil estatal

Artículo 598 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 598 El patrimonio de familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;

II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y, V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Aun cuando fallezca el autor del patrimonio de la familia, éste no podrá liquidarse, hasta en tanto subsistan los menores incapacitados, cónyuge sobreviviente o concubina en su caso, y no tengan bienes suficientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El patrimonio de familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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