Código Civil estatal

Artículo 597 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 597. Las anotaciones en el Registro Público concernientes al patrimonio de familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.

Capítulo III Extinción del Patrimonio de Familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las anotaciones en el Registro Público concernientes al patrimonio de familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados. Capítulo III Extinción del Patrimonio de Familia

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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