Artículo 596 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 596. Siempre será oída la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la constitución, disminución o extinción de los bienes del patrimonio de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.