Artículo 595 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 595. Pueden disminuirse los bienes del patrimonio familiar:
I. Por convenir de los integrantes si se demuestra que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia, ante el juez o Notario Público; y, II. Cuando por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor del máximo establecido en este Título.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.