Artículo 638 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638. También son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, las personas que hayan sido condenadas por un delito intencional en contra del autor de la sucesión, sin importar la sanción impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.