Artículo 643 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor de edad, los tutores y los curadores a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.