Artículo 644 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 644. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor de edad, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 637 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.