Artículo 65 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Estado Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos y que lleguen a la República Mexicana, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales y por lo señalado en los artículos 13, 14, 15 y 161 del Código Civil Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.