Artículo 66 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. El matrimonio celebrado por quien no sabe el idioma español, tendrá que ser asistido por intérpretes antes y durante la celebración de tal acto, salvo que los testigos comprendan el idioma del contrayente.
Si un celebrante únicamente puede comunicarse por lenguaje especializado, deberá ser asistido por quien lo entienda; y la interpretación, tendrá que hacerse constar por escrito, la que se adjuntará al libro respectivo.
Capítulo V De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.