Artículo 74 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Se llaman prenupciales a las donaciones que antes del matrimonio y por causa de éste hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. No necesitan, para su validez, de aceptación expresa.
Son también donaciones prenupciales, las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.