Artículo 75 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Las donaciones prenupciales son revocables por las mismas causas por las que pueden revocarse las donaciones comunes, quedando firmes por la celebración del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.